top of page

Consulta en relación al feriado del 1º de Mayo.



Situación: ¿De que manera se maneja el feriado del 1º de Mayo?


Respuesta:


El art. 14 de la ley27.551, establece como único mecanismo habilitado para la actualización de locaciones inmobiliarias con destino vivienda, la aplicación del denominado "Indice de Contratos de Locación", que publica el Banco Central de la República Argentina". Esta actualización debe realizarse con una frecuencia anual. Para su computo, debe tomarse el índice correspondiente al día en que comenzó la vigencia del contrato, y a su vez, el índice correspondiente al día en que se cumple cada periodo anual. Este mecanismo será el mismo independientemente de cuando comience la vigencia del contrato. Es decir, si el contrato comenzó su vigencia el día 01 del mes, se computará el índice desde ese preciso día hasta la misma fecha del año actual. Y así sucesivamente, cada año. Si la vigencia comenzara un día 2 o 3, etc., se tomará precisamente el día en concreto (2, 3, etc.), como día para el comienzo del computo del índice, y la misma fecha actual para completar el cálculo. Por lo tanto, no debe remitirse al primer día del mes si esa fecha no fue propiamente la fecha de comienzo de la vigencia del contrato. A tal fin, el índice está publicado diariamente de modo poder realizar este cálculo. Existen además en Internet, numerosas entidades que facilitan este cálculo, mediante calculadoras, por las cuales se indica la fecha de inicio del contrato, la de actualización por cumplimiento del año y el monto inicial, y el sistema arroja el monto actualizado (ej.: https://vivienda.buenosaires.gob.ar/calculadora_alquiler#top)

bottom of page