Situación: Si en un contrato de locación, se permite al locatario a subalquilar el total o parte del inmueble. Los garantes del locatario: 1) ¿Siguen respondiendo por las obligaciones asumidas por el locatario original? 2) ¿Responden por los daños causados por el sub locatario?
Respuesta:
Efectivamente si en el contrato se ha acordado la facultad para el locatario, parte del inmueble, al ser esto denominado como sublocación, el locatario no deslinda ninguna de sus responsabilidades en el contrato, y en correspondencia, el fiador sigue garantizando estas obligaciones. Sin perjuicio de ello, el fiador podrá reclamar luego al sublocatario lo que corresponda, subrogándose en los derechos del locatario y/o del locador según corresponda. En el caso de la sublocación “del todo”, el Código Civil y Comercial lo equipara a la situación de la cesión. En tal caso, será entonces siempre necesario el consentimiento del fiador para continuar siéndolo una vez que se incorpora un tercero como nuevo locatario, por efecto de esa “cesión”.