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CONTRATOS DE LOCACION EN DOLARES



Situación: ¿Se pueden firmar contratos de locación en U$S, cualquiera sea su destino (Vivienda, Vivienda Temporario, comercial, cochera) ?


Respuesta:


Puntualmente, ni la ley 27.551 de Alquileres, ni el Código Civil y Comercial prohíben la contratación en moneda extranjera. Sin embargo, existe una línea doctrinaria minoritaria que sostiene que la contratación de locaciones con destino vivienda en moneda extranjera, viola el espíritu del art. 14 de la ley 27.551. No obstante, la interpretación mayoritaria está de acuerdo en que estos contratos de locación pueden celebrarse en moneda extranjera, cualquiera sea su destino. Obviamente si se acordase el pago del canon en dólares, no podrán incorporarse cláusulas de actualización ya que resultaría abusivo, por ser el dólar una moneda estable, y no podría aplicarse índice alguno de actualización al dólar, cuando este mecanismo está además calculado para valores en moneda nacional.

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