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Honorarios de alquileres temporarios



Situación:


Que porcentaje se cobra maximo a cada parte por alquiler temporario 3 meses. y cuanto por contrato normal 3 años? Es legal cobrar todo a una parte ?


Respuesta:


De acuerdo a lo regulado en la Ley 14.085, art. 54, II, inc.6, para el caso de locaciones urbanas o rurales, el honorario que el corredor inmobiliario puede cobrar a cada parte es del 1% al 2 %, calculado sobre el importe total del contrato (es decir, se suman todos los alquileres por el plazo acordado en el contrato). Sin embargo, si el alquiler fuera de temporada, ese porcentaje mínimo y máximo se incrementa y queda dispuesto entre el 1,5% y 3% sobre el monto total del contrato.

El mismo inciso del artículo señalado aclara que cualquiera de las partes puede asumir exclusivamente la totalidad de los honorarios del corredor. Para ello debe acordarse expresamente esa obligación, ya que, de lo contrario, por lo que dispone este artículo y lo regulado en el art. 1351 del Cód. Civ. y Com., la obligación de pago de los honorarios los asume exclusivamente cada parte, en los porcentajes aludidos, a favor del corredor.


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