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INMUEBLE EN VENTA – DIVORCIO Y TITULAR FALLECIDO



Situación: Norma y Juan Pedro se divorcian hace unos cuantos años. En la división de bienes, a Norma le queda una propiedad pero nunca se realizó la Escritura Traslativa de Dominio a su nombre, es decir, que la Escritura actualmente está a nombre de Juan Pedro y Norma de cuando estaban casados. Juan Pedro falleció, por lo que hoy en día solamente la división de bienes nos da la pauta de que Norma es titular de ese inmueble. La consulta puntual es: ¿Norma tiene que primero hacer la escritura para que el inmueble quede 100% a su nombre y luego poder venderlo, o bien, se puede hacer algún tipo de tracto abreviado en el cual se pueda escriturar directo a nombre del comprador? ¿Hay que hacer sucesión de parte de Juan Pedro para trasladar su parte o bien la división de bienes permite que Norma disponga de la propiedad?


Respuesta:


La consulta aborda varias cuestiones que pueden dar lugar a diferentes respuestas y que para ello siempre es recomendable estudiar y tomar vista del expediente de divorcio. Sin embargo, tomando en cuenta los datos que aporta la consulta, lo cierto es que si no se cumplió con la liquidación de la sociedad conyugal por el divorcio, efectivamente el inmueble seguirá estando a nombre del cónyuge fallecido. Por lo tanto, sea porque le quedara aquel a este (no sería el caso, según lo relatado), o porque debe asignarse su titularidad por efecto del acuerdo arribado en el expediente de divorcio (este acuerdo debería existir para que pudiera cumplirse con la adjudicación a la cónyuge divorciada), siempre será necesario cumplir con el trámite sucesorio, ya que al estar el inmueble aun a nombre del cónyuge fallecido, deben determinarse quienes son sus herederos (sea para que estos cumplan con los trámites pendientes de adjudicación del inmueble, según el divorcio como para que estos puedan disponer de él si no hubiera acuerdo por escrito en el marco del divorcio). Más allá de eso, si luego deviene una posibilidad de venta, habrá que analizar la posibilidad de realizarlo por tracto, lo cual en principio es posible, ya que tanto la adjudicación en la sucesión como en el divorcio se pueden cumplir por esta vía.

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